lunes, 26 de junio de 2017

Jesucristo no se podía quedar con las llaves de Yopal: análisis constitucional

Derecho - Derecho Administrativo - Actos administrativos simbólicos

En el pasado, aquella denominación de El país del Sagrado Corazón de Jesús, había generado polémica y descontentos en Colombia. Ahora llegó un nuevo capítulo: una exalcaldesa le entregó las llaves de su municipio a Jesucristo.

Gracia y decepción fue lo que suscitó el Decreto 036 del 9 de junio de 2017 por el cual se hace entrega simbólica de las llaves del municipio de Yopal al señor Jesucristo, expedido por quien fungía como alcaldesa encargada de Yopal (Casanare). Un acto administrativo que sin asomo de duda resultaba inconstitucional. Gracias debemos dar porque el padre del Derecho Constitucional colombiano, el Dr. Restrepo Piedrahita, murió sin tener que ver esta desfachatez.

Este decreto, al que bien se le podía tildar de chiste, el único efecto que ocasionó en el mundo jurídico fue el de pisotear a nuestra Constitución Política.

Desde la expedición de la Constituyente en el año de 1991 nuestra nación abandonó la íntima y excluyente relación con la Iglesia católica adoptada por la Carta Política de 1886, prohijando el pluralismo –que comprende pluralismo religioso– y convirtiéndose en un Estado laico; grosso modo la laicidad no es más que la separación de la sociedad civil de la sociedad religiosa,[1] un distanciamiento entre el Estado y la iglesia.

No obstante, la violación a la Carta Magna no solo se fundaba en el principio de laicidad, sino que las disposiciones de este absurdo decreto, puntualmente, vulneraban su artículo 19 donde se expresa que: 
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
El pretranscrito artículo impone al Estado colombiano el deber de neutralidad en materia religiosa, excluye el confesionalismo y despoja a cualquier creencia religiosa de preferencia alguna.

Ahora bien, la transgresión a la norma superior se dio porque, en primer término, la exdirigente impuso su religión a todo un municipio sin tener en cuenta a aquellas personas que no profesan el mismo credo violando así su libertad de culto; y, en segundo lugar, se extrajo del plano de igualdad a la religión Cristiana superponiéndola sobre las demás creencias las cuales en Colombia gozan de igualdad de importancia.

Alcaldía de Yopal
Existen precedentes jurisprudenciales donde la Corte Constitucional ha condenado este tipo de afianzamientos con alguna religión en particular; tal es el caso de un patrullero de la Policía Nacional que interpuso una tutela debido a que su superior lo obligó a leer un mensaje del director de la Policía dirigido a los feligreses en una iglesia donde se estaba celebrando una eucaristía de Domingo de ramos; en dicho mensaje, entre otras proposiciones, se pedía por la grandeza de la iglesia, y por que el hijo del Todopoderoso los proteja y guíe. La controversia surgió a raíz de que el tutelante pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y por tanto se negó a dar lectura al mensaje, lo que ocasionó que su superior ordenara que se le hiciera una anotación demeritoria, que constituía falta leve, en el formulario de seguimiento.

Lo anterior llevó al patrullero a presentar una acción de tutela que posteriormente fue revisada por el máximo órgano constitucional (T-152 de 2017), el cual sentenció que:

La Policía Nacional desconoció el principio constitucional de laicidad e incumplió con el deber de neutralidad en materia religiosa, al haber incorporado en el mensaje institucional unas consideraciones que no guardan relación con el ejercicio de sus funciones, sino que promueven la identificación y adhesión del Estado a una determinada religión; conducta que rechaza esta Corte por estar prohibida en el ordenamiento constitucional interno. Por lo cual, la orden proferida por el [d]irector de la Policía Nacional carece de legitimidad, al ser contrario al ordenamiento colombiano. 

Aproximándonos al ámbito del Derecho Administrativo, este ridículo acto no generaba efectos jurídicos comoquiera que no creaba, modificaba o extinguía situaciones jurídicas de los administrados o de la administración. Por lo anterior, desde el punto de vista teórico, y en sentido estricto, carecía categóricamente de la calidad de acto administrativo.

Sin embargo, el hecho de hacer entrega de las llaves de un ente territorial a una persona de la que su existencia está probada, como una celebridad que bien puede ser un cantante, escritor o político, nunca ha producido efectos jurídicos, ha obligado a que a estos actos se les asigne la característica de simbólicos, para que así sean tolerados por el ordenamiento administrativoEn síntesis, los efectos de estas actuaciones administrativas son netamente conmemorativas, sus efectos son no jurídicos y siempre existen normas que los respaldan (lo que no ocurría en este caso) para que de esa manera puedan ostentar la característica de actos administrativos con presunción de legalidad.

Empero, se ha llevado al límite el símbolo de entregar las llaves de un municipio, cuando se trata de un ser que es el dios de una determinada religión, pues dicho acto pasa por encima de las otras religiones pregonadas por los habitantes de Yopal, y no persigue un fin jurídicamente válido ni legítimo, como sí lo cumpliría, en vía de ejemplo, el honramiento a la memoria de soldados caídos, lo cual engrandecería su buen nombre y la labor por la que perdieron la vida.

Por otro lado, pecó la alcaldía en lo referente a las formalidades del decreto. Sus consideraciones eran alusivas a Jesucristo, y no exponían en ningún momento las normas superiores que facultaban para la expedición de tal acto ni las motivaciones que concluyeron en el mismo. Curiosamente una de sus órdenes contiene el verbo rector rogar, algo nunca antes visto en un imperativo legal, porque simplemente desnaturaliza la característica de «imperativo».


Catedral San José de Yopal

Numerosas son las decisiones administrativas por tomar para el beneficio de un ente territorial, más aún de un municipio como Yopal, como para hacer entrega simbólica de las llaves del municipio a una deidad.

Para frenar este atropello y burla que estaba sufriendo nuestra Carta Política, quedaban dos caminos. El tedioso, consistente en demandar el acto ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a través del medio de control de nulidad simple, o peticionarle a la alcaldía la revocación directa; y el fácil, tomado ya por el alcalde de Yopal, consistente en la revocación directa del acto administrativo realizada de oficio.

Nuestros dirigentes políticos deben ser más cuidadosos con sus actuaciones, en razón a que superficialmente generan una polémica mediático-sensacionalista como en el presente caso, pero a profundidad lo que ocasionan son fuertes quebrantamientos al ordenamiento jurídico colombiano. No es un secreto que a sus cargos llegan con macrocampañas político-publicitarias, favores y extrañamente con una política limpia, mas no con un mérito basado en conocimientos profesionales o empíricos, por lo que llegan a hacer el ridículo o a robar.

Una vez más reitero mi posición: a los cargos públicos deben llegar personas idóneas, y para conseguir esto, la solución se funda en cambios normativos que impongan concursos de méritos para que pasen los mejores, y a partir de ese grupo de personas, realizar elecciones populares. De esa forma, de las opciones brindadas al pueblo para escoger, todas cumplirán con las calidades del cargo.



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