jueves, 5 de noviembre de 2015

Luz verde a la adopción gay


Luego de aprobar la adopción de parejas homosexuales cuando el hijo fuera biológico de uno de los dos, ayer, enhorabuena, se dio a conocer en un comunicado de prensa, que la Corte constitucional aprobó mediante sentencia la adopción sin restricciones de parejas del mismo sexo (ahora sólo deben cumplir los requisitos de adopción que debe poseer cualquier pareja indiferentemente su orientación sexual).
Sin duda alguna, esta sentencia marcará la historia, y generará controversia, ya sea por parte de la Iglesia  o de los Conservadores, pero qué importan ellos, si lo que ha hecho La Corte es hacer una interpretación extensiva –como debe ser del derecho a la Igualdad.
No sólo se trata de Igualdad, esta decisión también abarca una protección al Derecho a la Familia, derecho que durante años reprimió a las familias homosexuales, lo cual es un absurdo, puesto que en un Estado donde priman las libertades y la igualdad de las personas, es inconcebible que el derecho a conformar una familia sea limitado a parejas heterosexuales sin tener un argumento válido de discriminación homosexual.
Pero lo que realmente me lleva a estar de acuerdo con esta nueva posición, NO es que se está reglamentando y/o protegiendo el derecho a adoptar, pues dicho punto es secundario este momento, ya que no se trata de un derecho fundamental; el verdadero amparo que pretende esta nueva decisión, es proteger el interés superior del niño, y su fundamental derecho a una familia.
Eso de que si los niños son adoptados por homoparentales crecerán con orientación homosexual, es mentira, por no decir «paja»... existen estudios internacionales realizados por más de 30 años donde se establece que NO hay diferencia en el crecimiento y desarrollo de un niño que crece en el seno de una familia homosexual, al que crece en una familia heterosexual; tampoco existe evidencia científica de afectación en el desempeño escolar. Y si vienen con la excusa como la del Procurador (manifestada en su Concepto sobre la Ponencia) de que son estudios en el extranjero que desconocen la realidad sociocultural colombiana, también carece de fundamentos, pues en este país, aunque en menor medida, existen asimismo estudios científicos realizados por diversas universidades y el ICBF donde la mayoría concluyen que no existe afectación en el niño que crece dentro de una familia homoparental (Ver estudios del ICBF).
En cambio sí afectan al desempeño de un niño, independiente de la familia dentro de la cual crezca, factores como la pobreza, violencia intrafamiliar, el alcoholismo o drogadicción de los padres; es por ello que siguen vigentes los estudios previos que realiza el Bienestar Familiar, y los parámetros como la idoneidad de los adoptantes, la cual se seguirá exigiendo a todo tipo de parejas que quieran adoptar.
 Es alarmante, el índice de adopciones del país, pues en 2011 se presentaron 4.107 solicitudes, mientras que en 2014 descendió a 1.150, casi que la cuarta parte, entonces ¿por qué no permitir a parejas homoparentales adoptar, si de tal forma disminuirían los niños sin familia y sin afecto?
La Iglesia seguirá pataleando, pero esto es un debate metajurídico (pues más allá del derecho se debe incluir a la ciencia), la iglesia se debe dejar por fuera, pues no todos son católicos, y si así fuera, tampoco la religión puede estar por encima del Estado Social de Derecho el cual debe garantizar la Convivencia, la Igualdad y en fin, el pleno goce de los derechos a sus asociados, sin discriminación alguna. Si ya en más de 12 países se ha aprobado la adopción gay, 4 de ellos latinoamericanos, y no ha generado consecuencias sociales, ¿por qué el Caso Colombia debe tener un rumbo diferente? 

jueves, 22 de octubre de 2015

La inconstitucional manipulación de los medios de comunicación

 Hace poco se vino abajo el prestigio y la demanda laboral de aquel médico, que supuestamente se negó a atender a un niño que llevaba año y medio solicitando una cita, porque llegó tarde. Tal noticia presentada con una grabación de la madre, fue el pan de cada día de los noticieros más vistos del país por poco más de dos días, como cosa rara. Lo que se dio a conocer días después fue la grabación completa en la cual consta que el médico NO niega la atención, sino que le hace saber a la madre del paciente, que el mismo será atendido PERO cuando atienda a los demás pacientes (si los hay), pues cada uno tiene un turno asignado (primeros 10 segundos). Grabación última que desvirtúa la veracidad de la noticia publicada por Noticias Caracol.
Al sol de hoy no ha existido retractación de lo dicho, ni disculpa alguna por parte del emisor de la noticia, disculpa la cual debería durar dos días al aire, así como hicieron con la amarillista noticia de la negación del servicio de salud por parte del médico, ¿sería lo justo, no?
El Estatuto Superior ha contemplado como fundamental el Derecho de Rectificación (Art. 20), que se materializa cuando se modifica una información publicada que inicialmente fue presentada tergiversando la realidad, y afectando la intimidad, honra y el buen nombre de una persona, tal modificación se realiza atendiendo a la veracidad e imparcialidad, logrando exponer la verdad. Ahora la pregunta es: ¿ha realizado Noticias Caracol la rectificación de la noticia? Qué chiste… Mejor que todo el país odie al «negligente médico», que éste pierda su trabajo y que no salga a la calle (porque aquí somos un poquito agresivos, sino que lo digan los taxistas anti-Uber), a que Noticias Caracol rectifique la noticia y ofrezca las disculpas pertinentes del mismo modo al que le hizo publicidad a la falsa noticia.


Poco menor que el derecho constitucional arriba mencionado, está la obligación legal de retractarse antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, si lo que quiere el periodista que publicó la noticia es exonerarse de responsabilidad penal (Art 225 C.P.).


Algunos periodistas se escudan en el Derecho a la Información para publicar lo primero que se les ocurra, pero lo que no saben, es que como lo ha mantenido el Máximo Guardador de la Constitución, dicho derecho es de doble vía, ¿qué quiere decir ello?, significa que así como el Derecho a la Información puede ser reclamado por el sujeto activo de la relación informativa, lo puede ser también por el sujeto pasivo de la misma, es decir por quien emite la noticia y por quien las recibe. El que está frente al televisor viendo noticias, para ser más claro, puede exigir que las mismas le sean suministradas con verdad, imparcialidad, objetividad y apartadas del amarillismo. Tampoco saben o se hacen los sordos, en que frente a su burbuja “impenetrable” creada por el Derecho a la Información, se encuentran otros derechos fundamentales como la Intimidad, la  Honra y el Buen Nombre, que también deben ser respetados y no afectados por el abuso del Derecho a la Información, pues éste, no es absoluto.


La Responsabilidad Constitucional, así como la Civil y la Penal de los medios de comunicación, en efecto existe; de la penal es fácil escabullirse, retractándose de la noticia antes del proferimiento de la sentencia; pero de la civil, siempre que el perjudicado demuestre la falsedad de la noticia y un nexo causal con el daño que se le generó, se condenará al medio de comunicación y/o al periodista  a pagar una indemnización; y en la Constitucional, el juez ordenará la rectificación de la información.


Pero parece ser que a los noticieros, en especial los que publicaron la noticia del médico, y no solo esta, sino múltiples noticias que después se han desvirtuado, poco les importa o afecta las sanciones. Además de ello, son pocas las veces en que el juez ha sido duro con sus condenas, como en el caso de Luly Bosa contra La Negra Candela, en el que se condenó a la última mencionada a pagar una gran indemnización y fue suspendida del ejercicio del periodismo por 17 meses. Pero es que, ¿en qué les puede afectar a un noticiario, o mejor, a un canal, el pago de una indemnización a una persona por valor de 200 millones de pesos por ejemplo, si con el rating de una noticia inventada que despierte las susceptibilidades del televidente, posteriormente realizan negocios publicitarios  recuperando así el dinero perdido y hasta  triplicándolo?



El Juez debe tomar decisiones más duras como la de La Negra Candela, aunque la responsabilidad entre el noticiero y sus periodistas debe ser solidaria. Y que el legislador cree medidas que generen una mayor efectividad de los derechos fundamentales, medidas que hagan pensar dos veces al medio de comunicación antes de lanzar noticias a ojos cerrados. Sólo así, se reducirían el absurdo número de noticias infundadas por parte de los noticieros, entre otros medios de comunicación.


NO se trata de censura, sino simplemente de la aplicación de aquel principio que dice que tus derechos acaban donde empiezan los de los demás; se le podría llamar de mejor forma: una «limitante» al ejercicio del derecho fundamental, así como el régimen de inhabilidades limita el derecho a elegir y ser elegido, y no por ello tales restricciones son inconstitucionales. La labor del periodista en Colombia es muy importante, ya que los medios de comunicación son un medio de control social con gran influencia sobre los asociados, son ellos los que tienen el poder de influir sobre cada uno de nosotros, y si pueden hacerlo para bien, ¿por qué hacerlo para generar daño?



No trato en esta ocasión de atacar al gremio de los periodistas o de los medios de comunicación, pues son un gremio respetable y de trascendencia nacional, lo que pretendo es realizar una invitación a que sean más cuidadosos, porque más allá de las responsabilidades que arriba mencioné, tienen una responsabilidad social, la cual deben respetar por el compromiso con la colectividad, siendo más objetivos y veraces al momento de exponer una noticia al público, puesto que como sucedió con el reciente caso del médico, acabaron con su vida profesional en dos días, e hicieron asimismo que el pueblo colombiano lo odiase como si fuese un desadaptado.
En estos días prefiero leer prensa, donde escojo a mi antojo la información, a ver impertinentes noticias como la de «la novia que fue entregada por dos papás», sólo por citar uno de los tantos ejemplos, donde no clasifican la noticia de acuerdo a su pertinencia, sino de acuerdo al sensacionalismo que pueda generar. En fin, el beneficio del canal por encima del social…


miércoles, 7 de octubre de 2015

Sobre la reforma constitucional para implementar acuerdos de paz y su viabilidad

Desde la radicación del proyecto de acto legislativo que busca implementar los acuerdos de paz, han surgido diversas posiciones adhiriéndose a su necesidad, y otras en contra; pero ahí no para la cosa, hasta una ponencia negativa en contra de la reforma fue presentada por el senador del partido Centro Democrático, Alfredo Rangel, que buscaba archivar el proyecto de reforma para la paz, la cual para desgracia del señor Uribe, fue tumbada. 
La sonada reforma constitucional, no es más que el instrumento que permite alcanzar el punto sexto de los acuerdos de paz: «implementación, verificación y refrendación de los acuerdos». Dicho proyecto, busca a través de dos artículos transitorios:
1. Crear un procedimiento legislativo especial para la paz (por 6 meses), para convertir los acuerdos en leyes
2. Otorgar la facultad extraordinaria al presidente para expedir decretos con fuerza de ley (con control constitucional automático y posterior [sólo por vicios procedimentales]), por el término de 90 días (prorrogables por un periodo igual), dicha facultad no contempla la expedición de leyes orgánicas ni estatutarias. 
En el procedimiento especial se creará un mal llamado por el Procurador «congresito» integrado por i) las comisiones primeras de Senado ii)y Cámara, y iii)12 congresistas adicionales. 
En el órgano especial antes mencionado, se establecería un primer debate para los proyectos de ley y de reforma constitucional con iniciativa exclusiva del gobierno. 
De ser aprobada la reforma, el trámite legislativo de su conocimiento será más expedito, donde para aprobar una ley habrá un debate en la comisión especial y otro en el Congreso en pleno; y en tratándose de reforma constitucional, se realizarán también 2 debates, i) el primero en la comisión especial, y ii) el segundo en las plenarias de cada cámara -se trataría de dos debates, uno en cada cámara, que sumados al de la comisión especial, arrojaría un total de 3-.
El literal g) del primer artículo transitorio del proyecto, propone que los proyectos puedan ser tramitados en sesiones extraordinarias. Más adelante expone que en la Comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación, brindando celeridad en consonancia con la eficiencia.
Tal proyecto ha sido cuestionado por algunos constitucionalistas, los medios de comunicación y el infaltable opositor de cualquier iniciativa de este gobierno: Uribe y su partido. Particularmente parto de la necesidad de aprobación del mismo, ya que es un instrumento excepcional y acertado para materializar la paz, que como colombiano, anhelo cada día. Es una manera eficaz de alcanzar una verdadera justicia transicional, la cual sí debe estar en manos del ejecutivo puesto es el que está al frente en La Habana en persecución de la paz como interés general, guardando siempre las proporciones en cuanto a la transitoriedad y temporalidad en la que se le otorgan facultades extraordinarias.
¿Vulneración a la teoría de los frenos y contrapesos?
En principio se podría considerar una flagrante violación a la teoría de frenos y contrapesos entre las ramas del poder público, pero se debe tener en cuenta que se trata de una justicia transicional y no se debe exigir tanta rigurosidad constitucional, además que no es una imposición del ejecutivo, pues por algo se le llama «proyecto de reforma», pues se encuentra en manos del legislativo su aprobación o negación. 
Aunque por mandato constitucional la justicia transicional debe regularse a través de leyes estatutarias, para nadie es un secreto que el procedimiento de aprobación de una ley de esta envergadura, es más tedioso, y no es de iniciativa del ejecutivo; pero no debemos apegarnos a la constitución y renunciar a la introducción de cambios jurídicos encaminados a solucionar problemas políticos -verbigracia el conflicto-, que no han podido ser resueltos por el régimen constitucional vigente, se debe dar una oportunidad al proyecto de acto legislativo. 
¿«Constitucionalismo Abusivo»?
No se trata en esta ocasión de un «constitucionalismo abusivo», término desarrollado por el señor Bernal Pulido, en cuanto a que esta figura hace hincapié en el uso abusivo de mecanismos de reforma a la constitución por parte de los presidentes para perpetuarse en el poder (como la reforma abusiva de Uribe para poder ser reelegido).
lo que verdaderamente persigue el proyecto de acto legislativo, para la implementación de los acuerdos de paz, es una reforma constitucional que permita alcanzar la paz en el país, la cual -como bien lo decía el Maestro Ferrajoli en una entrevista de Semana- es un presupuesto para el valor jurídico de Justicia, que es uno de los fines del Estado Social de Derecho, proyecto el cual va por buen camino pues ya fue aprobado en primer debate.