domingo, 19 de mayo de 2019

Libre expresión en redes sociales: estado actual de cosas

Tomada de telespectador.com
Un gran desarrollo jurisprudencial ha tenido el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en plataformas digitales, concretamente en redes sociales. El pasado 28 de febrero se llevó a cabo una audiencia pública en la Corte Constituciona-en la que estuve- donde se acumularon y estudiaron diferentes casos de presunta vulneración a los derechos a la honra, buen nombre, intimidad, entre otros, por causa de publicaciones realizadas a través de redes sociales; en dicha audiencia se trataron temas referentes a la libertad de expresión en redes sociales y sus límites.


En cuanto a avances significativos en la materia, se debe exponer la sentencia T-391 de 2007, en la que se le dio alcance al contenido de la libertad de expresión, decantando que: (i) existe una presunción bajo la cual toda expresión se encuentra cubierta por el derecho fundamental a la libertad de expresión; (ii) existe una presunción de primacía de la libertad de expresión frente a otros derechos, y una (iii) sospecha de inconstitucionalidad de cualquier limitación estatal sobre la libertad de expresión.

A su turno, cabe resaltar la sentencia T-063 de 2017, hoy declarada nula, en la cual se expusieron límites expresos a la libertad de expresión; en este fallo se consideró que cuando el mencionado derecho colisione con los derechos fundamentales a la intimidad, honra y buen nombre, por motivo de manifestaciones difamatorias, injuriosas, calumniosas, falsas, erróneas, ofensivas o desproporcionadas, el derecho a la libertad de expresión deberá ceder.

El precedente fallo también relieva su importancia en razón a que delimitó la responsabilidad de los propietarios de la herramienta que facilita la publicación, en esa ocasión Google LLC,como proveedor de contenidos y aplicaciones, cuando el responsable de las afirmaciones era un anónimo. Determinó el alto tribunal que al tratarse de personas anónimas, el propietario de la herramienta (Google) donde se hiciera la publicación (Blogger) debía eliminar la entrada.
Tomada de ingeniovirtual.com

Finalmente, para concluir el recuento jurisprudencial, en sentencia T-243 de 2018, la máxima guardadora de la Constitución, continuó con la prevalencia de los derechos a la honra, buen nombre, añadiendo la dignidad humana, frente a la libertad de expresión, siempre que el juez realizara un análisis objetivo de las expresiones acusadas. 

Además, en esta sentencia la Corte puso de presente que se encuentra alineada con las disposiciones emanadas de organismos internacionales como la Declaración conjunta sobre libertad de expresión en internet, adoptada el 1.º de junio de 2011 por el relator especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, el representante para la libertad de los medios de comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la relatora especial para la libertad de expresión de la OEA, y la Relatora especial sobre libertad de expresión y acceso a la información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) en la que afirmaron que: «la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación».
A su vez, en este fallo se adoptó el test tripartito, creado por la jurisprudencia interamericana, para identificar si un límite a la libertad de expresión es admisible:

1. la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material;
2. la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana; y 
3. la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr.

Tomada de google.com
Ahora, si bien nuestro país ha avanzado en materia de libertad de expresión en redes sociales, aún quedan tópicos por desarrollar. Asuntos como la responsabilidad de quien manifiesta su opinión, y de las plataformas digitales como intermediarios -Google, Facebook, etc.- más allá de la eliminación de la publicación y la rectificación; la responsabilidad de aquellos usuarios que replican («comparten») la información; la responsabilidad de las plataformas por las publicaciones de anónimos; y determinar si la plataforma debe analizar cada contenido previo a publicarlo (ex ante) -algo complejo-.

A manera de propuesta, en cuanto a responsabilidad de los usuarios y las redes sociales, concuerdo con lo aseverado por el profesor Peña Valenzuela en su intervención en la audiencia pública, Colombia debe adoptar un esquema de responsabilidad en cabeza del usuario y, excepcionalmente, en cabeza de la red social cuando el contenido haya sido cargado por un anónimo o no pueda esclarecerse quién expuso el contenido. Asimismo, el país debe apostarle a un examen de contenidos ex post por parte del juez, no de la red social,cuando se instauren los mecanismos jurídicos o administrativos, existentes o que se creen, y no ex ante,ya que afectaría la libertad de expresión y promovería la censura.

El régimen de responsabilidad antes expuesto se considera la solución más idónea, en cuanto a una responsabilidad total de la red social desincentivaría la continuación de esta industria en Colombia e iría en contravía a la neutralidad en la red. Por otro lado, una responsabilidad únicamente en cabeza del usuario, trasladaría las opiniones al ámbito del anonimato. A manera de cierre, no se debe contemplar la posibilidad de prohibir cuentas anónimas, pues como lo manifestó en la audiencia Lorenzo Villegas, abogado de Google LLC,estas cuentas han permitido denunciar hechos graves en contextos políticos.
Tomada de colombiainforma.co

Se espera que la Corte Constitucional emita pronto el fallo objeto de audiencia pública, ojalá a manera de sentencia de unificación y de forma acertada, para que así Colombia avance en un tema tan delicado que evoluciona a pasos agigantados, y nos convirtamos en referente internacional.