domingo, 30 de septiembre de 2018

La pugna por la supercorte colombiana

Hace unos días una senadora del Centro Democrático presentó un proyecto de acto legislativo[1]en el cual, entre otros asuntos, se propone la creación de una única corte para el manejo de las jurisdicciones constitucional, contenciosa y ordinaria, lo que significaría la eliminación de la Corte Constitucional, Consejo de Estado -con las funciones que hoy tiene- y Corte Suprema de Justicia, para establecer un único «Tribunal Supremo Constitucional»; Vale señalar que el Consejo de Estado se mantendría, pero despojado de función jurisdiccional (salvo contados casos), e investido de funciones consultivas.

Como fundamento principal de esta propuesta, se exponen motivos relativos al choque de trenes que se vive actualmente entre las altas cortes, al fortalecimiento del precedente judicial, y al supuesto alto costo que hoy tiene la justicia colombiana.

Sin embargo, dos días después de presentada la propuesta, el líder del Centro Democrático manifestó que su partido y el gobierno no apoyarían esta propuesta, sino la iniciativa del ejecutivo (donde no se propuso la unificación de las cortes), por lo que prácticamente, aunque su curso siga, mató al proyecto de acto legislativo que le apostaba a la supercorte.

El debate público se encuentra abierto, con múltiples opiniones a favor y otras en contra, donde resaltan las de los siguientes juristas:













A favor
Carlos Holmes, ministro de relaciones exteriores: La propuesta de crear una Corte Suprema única, […] apunta –bueno y necesario es repetirlo– a garantizarle seguridad jurídica a todos.[2]
Jaime Arrubla, doctor en Derecho y exmagistrado de la Corte Suprema: Una sola Corte,  por lo menos para el tema de juzgamiento ordinario, contencioso y control constitucional, significaría  una división  en salas especializadas, con unas competencias del plenario, que evitarían  los choques y robustecerían el control democrático en Colombia. [3]
Juan Manuel Charry, exdecano facultad de Derecho URosario: tener un solo órgano de cierre en la Rama Judicial, implicaría más armonía en la administración de la justicia y criterios unificados sobre la aplicación de las normas jurídicas.[4]
Gloria María Borrero, ministra de justicia: «El sistema judicial colombiano “La gente no lo conoce y no lo respeta porque no lo entiende, […] volver a lo sencillo no es malo».












En contra
Rodrigo Uprimmy, docente e investigador en Dejusticia:«[…] los riesgos de esa propuesta son enormes, pues implicaría casi inevitablemente la revocatoria de las actuales altas cortes».[5]
Ramiro Bejarano, catedrático y exdirector del DAS: La propuesta de @IvanDuque de unificar las Cortes es un salto al pasado.[6]
Humberto de la Calle, exjefe negociador de la paz: ¿Unificar las cortes? ¿No es acaso el camino para acabar con el control de la Corte Constitucional sobre toda forma de arbitrariedad y garantizar la impunidad para los casos que lleva la sala penal de la Corte Suprema contra Álvaro Uribe? Propuesta adecuada para una dictadura.[7]

José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional: eso tendría un problema grave: la concentración de funciones en una corporación sobre los más diversos temas del derecho, tendría un recargo de funciones demasiado alto.[8]



Ahora bien, expuestas las distintas posturas, se debe decir que, a priori, no es una mala idea la creación de una única corte de justicia, puesto que analizando la experiencia internacional se tiene que 146 países cuentan con una sola corte,[9]y Dinamarca y Noruega, los dos países donde más se confía en la justicia a nivel mundial, según World Justice Project en el documento Rule of Law Index 2016,[10]poseen una sola alta corte. En la misma línea, Uruguay es el país latinoamericano con mejor percepción de la justicia, y cuenta con un alto tribunal.

No obstante, no es menos cierto que el tercer país con más confianza en la justicia en el mundo y el segundo con la justicia más independiente,[11]Finlandia, no posee una corte única,[12]sino un Tribunal Supremo y otro Supremo Administrativo.[13]A su turno, el país menos confiable en lo que a justicia se refiere, es Venezuela, nación que cuenta con una supercorte, por lo que tumba parte del argumento a favor.
Tomada de Caracol TV

Los razonamientos esbozados a favor de una alta corte, entre ellos, la preservación de la seguridad jurídica y confianza legítima a través del mejoramiento del precedente judicial y la eliminación de los choques de trenes, sumado a la liquidación de la burocracia y reducción de costos, son aspectos que se quedan cortos frente a la congestión y mora judicial que se suscitaría en el país, y al régimen de transición de la justicia, el cual no se pronostica para el corto plazo.

Frente al derecho comparado, aceptado está que los regímenes más exitosos en cuanto al sistema judicial poseen un único alto tribunal; empero, no se pueden copiar estos patrones de forma burda, ya que existen aspectos transversales que determinan el éxito de estos modelos, como la idiosincrasia y la densidad poblacional de esas naciones.

De esta manera, Colombia no podría replicar el sistema danés o noruego comoquiera que los aspectos culturales nuestros no se asemejan a los de ellos, empezando por su forma de gobierno monárquico-constitucional y continuando por su ubicación geográfica dentro del continente europeo (Dinamarca es país comunitario y Noruega pertenece al Espacio Económico Europeo); tampoco existe semejanza poblacional -aquí se incluye a Uruguay-, toda vez que estos países poseen un reducido número de habitantes, contando Dinamarca con 5.731.000 en 2016, Noruega con 5.233.000 en la misma anualidad y Uruguay con 3.444.000 en 2017; en el caso colombiano, solo Bogotá contaba con 8.081.000 en 2017, diferencias abismales que redundan proporcionalmente en el PIB per capita.

En concordancia con lo anterior, un único tribunal supremo, con la eliminación de la burocracia deseada, nos funcionaria si Colombia tuviese un número de habitantes un poco menor al de nuestro distrito capital.

Por otro lado, se justifica la congestión y mora judicial en el sentido de que si hoy un proceso contencioso-administrativo puede durar hasta 5 años si se va en apelación ante el Consejo de Estado, una corporación con 27 consejeros en su Sala de lo Contencioso-administrativo, al unificar las funciones de este alto tribunal, y prescindir de parte del personal para acabar con la burocracia, los nuevos funcionarios de la supercorte no darían abasto, pues evidentemente el número de personas que van a resolver las controversias será menor, mientras que el número de procesos seguirá igual, y podría aumentar.
 
Tomada de elnodo.co
La propuesta de establecer un alto tribunal con salas especializadas para las diferentes jurisdicciones, y con mucho menor personal con el que actualmente cuenta la Rama Judicial, evidentemente generaría traumatismos de celeridad procesal congestionando el aparato judicial. 

Sumado a lo anterior, los nuevos magistrados integrantes de supertribunal, no podrían ser expertos en todos los asuntos del Derecho, en atención a la multiplicidad de temas que maneja esta ciencia, razón por la cual se tornarían más comunes los errores judiciales, por lo que la actual división y especialización de las cortes es una ventaja frente a la supercorte promiscua bajo el entendido que le permite dedicarse a una sola área, lo que en la experiencia colombiana ha sido bueno.

Como tercer punto, respecto de los altos costos de la justicia, generados por los altos sueldos de los magistrados y sus amplios grupos de trabajo, se debe expresar que es una falacia; Catalina Botero, decana de la facultad de Derecho de Los Andes,[14]manifiesta que «El gasto en justicia en Colombia está catalogado como un gasto medio, con un porcentaje del PIB similar al porcentaje que se invierte en Argentina, Paraguay o EE. UU.». En el anterior sentido, no es un costo excesivo que amerite intervención y, por otro lado, una reducción en el mismo se traduciría en recorte de personal, lo que es equivalente a mayor número de procesos para un menor número de falladores; retornando a uno de los puntos anteriores: congestión y mora judicial.

En lo relativo a la implementación del único alto tribunal, traería graves consecuencias en cuanto a su transición, es decir, a la eliminación de las tres cortes actuales y a la entrada en vigencia del Supremo Tribunal propuesto.

Cobra sentido lo precedente en atención a que sería desastroso que en el corto plazo entre en vigencia la supercorte y que la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de justicia continúen subsistiendo de manera simultánea, por lo que es incontrovertible que se deberá dar una revocatoria de los actuales magistrados y consejeros, para que únicamente subsistan los nuevos miembros del Supremo Tribunal Constitucional, si lo que se pretende es la inmediata aplicación de la propuesta.


Si la motivación para la unificación de las cortes es un fortalecimiento en la confianza institucional y eliminar los choques de trenes, no estoy de acuerdo con la creación de la supercorte, sino con el replanteamiento de estas altas corporaciones, para que se den las reestructuraciones a nivel de funcionarios y en las labores que desempeñan, en la medida que es una alternativa más efectiva y menos costosa en términos monetarios y sociales.

 El fortalecimiento del precedente judicial y el aumento de la seguridad jurídica, son aspectos alcanzables con nuestra estructura separada de la Rama Judicial, y se pueden materializar a través de reformas a las funciones de los altos tribunales que se poseen para evitar las contradicciones jurisprudenciales que se viven.




[12]https://www.ugr.es/~redce/REDCE17/articulos/07_MAGNOTTA.htm#veinticuatro« El sistema judicial finlandés está compuesto en primer lugar por los tribunales de circunscripción, que conocen de las causas civiles y penales y se pronuncian sobre los recursos presentados. En segundo lugar, encontramos los Tribunales de apelación que conocen de los recursos presentados contra las sentencias de los tribunales de circunscripción. El Tribunal de apelación de Helsinki funciona como un tribunal de primera instancia para determinadas cuestiones, entre las cuales se encuentra el derecho internacional de familia. El Tribunal supremo es el órgano jurisdiccional de última instancia, ante el cual se pueden impugnar las sentencias pronunciadas por el Tribunal de apelación. Para las cuestiones inherentes al derecho administrativo existe una jurisdicción administrativa específica, de la que forman parte los tribunales regionales y un Tribunal supremo administrativo[79]. Junto a la jurisdicción ordinaria existe también una jurisdicción especial relativa a las controversias en determinadas materias, como por ejemplo el Tribunal del comercio, del trabajo, de seguridad y de los seguros. De la jurisdicción especial forma parte también el Alto Tribunal que juzga asuntos relativos a acusaciones de conducta ilícita de ministros, jueces del Tribunal supremo y de ciertos cargos públicos. Este Alto Tribunal se reúne sólo cuando resulta necesario».