La proclamación de Juan Guaidó
como presidente interino de Venezuela es una acción armónica con la
Constitución bolivariana. Más allá de la puja política por las riendas de la
república hermana, y de que si el actuar de Guaidó persigue un golpe de Estado,
se debe decir que las acciones emprendidas por quien hoy es visto como un
héroe, son legales y ajustadas a los artículos 233,[1]
333[2]
y 350[3]
constitucionales.
Imagen tomada deTwitter |
El 7 de enero de 2017, la
Asamblea Nacional (AN) declaró el abandono del cargo por parte de Maduro,
decisión que fue ratificada el pasado 21 de agosto. En línea con lo anterior,
según el tenor del art. 233, si el presidente electo no estuviere posesionado
en la fecha en que se declare el abandono del cargo, se encargará como
presidente de la república a quien fuere presidente de la AN –Guaidó en este
caso– y se convocará a elecciones en los siguientes 30 días.
Sumado a la declaratoria de
abandono, el mandato del expresidente Maduro continuó deslegitimándose el 1 de
mayo de 2017 cuando convocó a una asamblea constituyente para crear una nueva
carta política amparado falsamente en los arts. 347[4]
y 348[5]
que autorizan al pueblo -no al presidente- a convocar la asamblea, permitiendo
asimismo que el presidente tome la iniciativa, mas no que realice la
convocatoria -como en efecto pasó-.
La asamblea, indebidamente
convocada y constituida, fue la que convocó a elecciones donde resultó elegido
de nuevo Nicolás Maduro para el periodo 2019-2025. Ahora bien, al ser
inconstitucional el origen de la asamblea constituyente, sus actos posteriores
son igualmente ilegítimos comoquiera que lo accesorio corre la suerte de lo
principal.
Imagen tomada de sunoticiero.com |
Sin embargo, en virtud del art.
333, la Constitución de 1999 sigue vigente y le da poderes a Guaidó para que
restablezca el orden constitucional de la mano con el pueblo, avalado por el
art. 350 para desconocer regímenes antidemocráticos y violaciones a derechos
humanos. Según los constitucionalistas Rubén Ortiz y José Haro, citados por el
diario La Razón, de España, el declararse presidente interino ante un «cabildo
abierto» y el parlamento, donde todos realizaron una manifestación de la
voluntad y juramentaron, permite satisfacer los requisitos constitucionales y
legitima el cargo.
No es dable hablar de
«autoproclamación» en este hecho, bajo el entendido que la manifestación de la
voluntad de Guaidó y su juramento, se realizaron frente a miles de personas y
también se encontraba presente el legislativo. Estas formalidades permiten
destruir cualquier intento de imposición, coacción y totalitarismo, y
garantizaron la correcta aplicación del artículo 233 superior.
¡Fuerza Guaidó, el pueblo
colombiano está contigo!
[1]
Artículo 233. Serán
faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su
renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta
médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la
Asamblea Nacional, el abandono del
cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular
de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente
electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta,
se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional.
[…]
[2] Artículo 333. Esta Constitución no perderá su
vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o
ciudadana investida o no de autoridad, tendrá
el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
[3] Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a
su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier
régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y
garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
[4] Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder
constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el
objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar
una nueva Constitución.
[5] Artículo 348. La
iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla
el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la
Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus
integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos
terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores
inscritos y electoras en el registro electoral.