miércoles, 30 de enero de 2019

ANÁLISIS CONSTITUCIONAL: GUAIDÓ, LEGÍTIMO PRESIDENTE DE VENEZUELA


La proclamación de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela es una acción armónica con la Constitución bolivariana. Más allá de la puja política por las riendas de la república hermana, y de que si el actuar de Guaidó persigue un golpe de Estado, se debe decir que las acciones emprendidas por quien hoy es visto como un héroe, son legales y ajustadas a los artículos 233,[1] 333[2] y 350[3] constitucionales.
Imagen tomada deTwitter

El 7 de enero de 2017, la Asamblea Nacional (AN) declaró el abandono del cargo por parte de Maduro, decisión que fue ratificada el pasado 21 de agosto. En línea con lo anterior, según el tenor del art. 233, si el presidente electo no estuviere posesionado en la fecha en que se declare el abandono del cargo, se encargará como presidente de la república a quien fuere presidente de la AN –Guaidó en este caso– y se convocará a elecciones en los siguientes 30 días.

Sumado a la declaratoria de abandono, el mandato del expresidente Maduro continuó deslegitimándose el 1 de mayo de 2017 cuando convocó a una asamblea constituyente para crear una nueva carta política amparado falsamente en los arts. 347[4] y 348[5] que autorizan al pueblo -no al presidente- a convocar la asamblea, permitiendo asimismo que el presidente tome la iniciativa, mas no que realice la convocatoria -como en efecto pasó-.

La asamblea, indebidamente convocada y constituida, fue la que convocó a elecciones donde resultó elegido de nuevo Nicolás Maduro para el periodo 2019-2025. Ahora bien, al ser inconstitucional el origen de la asamblea constituyente, sus actos posteriores son igualmente ilegítimos comoquiera que lo accesorio corre la suerte de lo principal.
Imagen tomada de sunoticiero.com

Sin embargo, en virtud del art. 333, la Constitución de 1999 sigue vigente y le da poderes a Guaidó para que restablezca el orden constitucional de la mano con el pueblo, avalado por el art. 350 para desconocer regímenes antidemocráticos y violaciones a derechos humanos. Según los constitucionalistas Rubén Ortiz y José Haro, citados por el diario La Razón, de España, el declararse presidente interino ante un «cabildo abierto» y el parlamento, donde todos realizaron una manifestación de la voluntad y juramentaron, permite satisfacer los requisitos constitucionales y legitima el cargo.

No es dable hablar de «autoproclamación» en este hecho, bajo el entendido que la manifestación de la voluntad de Guaidó y su juramento, se realizaron frente a miles de personas y también se encontraba presente el legislativo. Estas formalidades permiten destruir cualquier intento de imposición, coacción y totalitarismo, y garantizaron la correcta aplicación del artículo 233 superior.
¡Fuerza Guaidó, el pueblo colombiano está contigo!




[1] Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

[…]
[2] Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

[3] Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
[4] Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

[5] Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.


miércoles, 16 de enero de 2019

Plataformas digitales: retos del gobierno Duque en el 2019

Tomada de as.com
El 2018 fue un año donde la economía colaborativa tuvo protagonismo por los problemas socio-jurídicos a que se vieron enfrentadas diferentes plataformas digitales, entre las que obtuvieron mayor repercusión Uber, plataforma digital que proporciona a sus clientes vehículos de transporte con conductor; Rappi, aplicación a través de la cual se pueden hacer domicilios, pedir favores, hacer mercados y otras cosas más; y Airbnb, plataforma que pone en contacto a un segmento de oferentes con unos demandantes, para que los primeros le presten el servicio de propiedades desocupadas a los segundos que, en la mayoría de ocasiones, se trata de habitaciones al interior de una casa o apartamento. Son asuntos de índole regulatoria en materia laboral, social y competitiva los que deberán ocupar la agenda gubernamental este nuevo año. 
Primariamente, se hace mención del caso Uber, plataforma ilegal según el MinTransporte, pero legal según el MinTIC; recientemente la ministra de transporte, Ángela María Orozco, anunció la implementación de una medida para sancionar a conductores de vehículos particulares que presten el servicio público de transporte, con cancelación de la licencia de conducción hasta por 25 años. Dicha determinación se considera desacertada, por lo que el ejecutivo debería darle una revisión.

Tomada de pulsosocial.com
Se afirma que es una decisión incorrecta en tanto el mercado de Uber -plataformas digitales- se encuentra aún en una etapa de inmadurez en la cual la mejor opción regulatoria es observar y dejarla evolucionar; no obstante, al ser evidente el brusco crecimiento que ha tenido, lo aconsejable es regularla de forma laxa, de manera que no se desincentive su desarrollo y se continúe generando empleo; ahora bien, el gremio taxista, principal afectado, no se puede desproteger, pues las desventajas competitivas son palpables. Así las cosas, el reto del sector central está en lograr la legalización de Uber a través de una carga regulatoria que pueda equiparar la competencia con los taxistas tradicionales.
Por otro lado se encuentra Rappi, aplicación que se vio enfrentada a huelgas por parte de sus «rappitenderos»por las precarias condiciones laborales a que son sometidos en diferentes países. Sus «emprendedores»no cuentan con amparo laboral puesto que son vinculados a través de contratos (no laborales) de mandato. Aquí el reto se halla en cabeza de los Ministerios de las TIC y del Trabajo para incluir a los «rappitenderos» en la seguridad social sin desincentivar a la plataforma digital. A pesar de tratarse del sector digital, no es momento para optar por no regular, ya que el factor humano no puede ser olvidado apenas iniciando la nueva revolución digital.

Tomada de ticbeat.com
Finalmente, se debe hacer mención del caso Airbnb, por el cual el sector hotelero tradicional ha realizado varios llamados de atención a través de diferentes canales de comunicación señalando una desigualdad en las cargas y una competencia desleal. Sin embargo, el sector hotelero, según cifras del DANE (2018), ha tenido un crecimiento sostenido desde el año 2006, por lo que la problemática no se está dando por el lado de la competencia. Asuntos que sí preocupan es la no tributación en Colombia (por no tener su domicilio principal aquí), y  la protección al usuario, en la medida que cualquiera puede alquilar o tomar en alquiler un lugar sin ningún protocolo de seguridad y sanidad, por los que las personas estarían expuestas a diferentes peligros.
Sin embargo, una regulación apresurada en materia impositiva y de protección al usuario, podría generar una barrera de entrada a las plataformas digitales que desincentivaría su desarrollo en Colombia; además, de no ser elaborada de forma juiciosa, la regulación podría quedar obsoleta en pocos años comoquiera que estamos frente a un mercado que avanza de forma desmedida. En síntesis, el reto del gobierno Duque es tomar una decisión regulatoria que no entre en conflicto con la generación de barreras de entrada. A manera de ejemplo, se aplaude la exención tributaria a los hoteles realizada en 2018 que influyó en la construcción de más de 47 mil habitaciones y la llegada de 6,5 millones de turistas extranjeros (Diario La república, 2018), ya que fue una medida regulatoria que no recayó en las plataformas digitales sino en el sector tradicional.


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Bohórquez, S. (20 de marzo de 2018). Los cinco retos a superar en el sector hotelero en 2018. Recuperado de https://www.google.com.co/amp/s/amp.larepublica.co/empresas/los-cinco-retos-a-superar-en-el-sector-hotelero-en-2018-2612186
Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2018). Muestra mensual de hoteles. Recuperado de https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/mmh/bol_mmh_jun18.pdf