domingo, 31 de marzo de 2019

Aborto: parcialmente legal, pero inaplicado en Colombia

Aunque politizada, la Corte Constitucional continúa con un talante liberal que bien equilibra las cargas con un ejecutivo y un legislativo de corte conservador. Decisiones como la permisión del aborto, matrimonio igualitario, adopción gay o cirugías estéticas en menores de edad, son tópicos que ilustran el carácter liberal que ha adoptado esta Corporación en la última década.

12 años han pasado desde la célebre Sentencia C-355 de 2006 en la que la Corte Constitucional despenalizó el aborto en 3 casos:

1) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;
Tomada de El Heraldo
2) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y


3) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.

Sin embargo, al día de hoy, a las mujeres les siguen obstaculizando la práctica de este procedimiento. No obstante, la Corte continúa en la batalla y, recientemente, exhortó al Congreso a regular la materia y eliminar las barreras administrativas.

Entrando en materia, desde 2006 se permitió el aborto en 3 casos específicos, pero a la fecha continúan las trabas, entre ellas las objeciones de conciencia, en ocasiones falsas, por parte de los médicos que, siguiendo las políticas y órdenes de la entidad donde laboran, objetan consciencia, inclusive cuando personalmente no tienen un impedimento ético o religioso. Así, impiden  o retardan la interrupción voluntaria del embarazo, IVE. Es decir, no se está garantizando el derecho de la madre a interrumpir el embarazo cuando se encuentre en algunas de las causales decantadas por el máximo tribunal constitucional.

Un Congreso que no se quiere ocupar de reglamentar el matrimonio igualitario, por sus sesgos religiosos, y que se encuentra persiguiendo la eliminación de las siglas «LGTBI» del Plan de Desarrollo, no tiene en su agenda política, mucho menos, regular la IVE en los casos despenalizados de aborto. Sería una aberración pecaminosa. Es más importante debatir si es mejor que el lunes sea el primer día de la semana. 

Tomada de Revista Vive (Ecuador)
Por lo anterior, es de resaltar la decisión de la Corte, en Sentencia SU 096/2018, de exhortar al legislativo a regular el acceso a la IVE, pues es un llamado de atención para que, en medio del turbio panorama político, también se tomen decisiones en pro de la mujer y su no discriminación. Este exhorto implica, a su vez, que se reabra el debate sobre los derechos de la mujer frente al nasciturus,y la científica discusión acerca de cuándo hay vida.

Efectuados unos test de proporcionalidad y de igualdad, armonizados con el Código Civil y la jurisprudencia constitucional, se le debe dar una supremacía al derecho de la mujer frente al ser no nacido, en virtud a que nos encontramos frente a una vida ya concretada, con un núcleo social y proyecto de vida ya desarrollados, enfrente de otra que aún no ha surgido en el mundo físico ni tiene un proyecto de vida consolidado.

Para cerrar, se comparte parcialmente el salvamento de voto de la magistrada Cristina Pardo en el sentido que en Colombia se permite la práctica del aborto bajo los 3 casos señalados en la jurisprudencia, pero no se establece ningún límite temporal para su práctica, como sí sucede en otros países. En esta ocasión (SU 096/18) el guardador de la Constitución desaprovechó la oportunidad para imponerle un límite temporal a la práctica del aborto. Según la magistrada, se debió llenar el vacío «[…] de protección a los nasciturus con avanzado estado de gestación bajo el principio de gradualidad conforme al desarrollo del feto, y tener en cuenta que (i) existe un consenso científico en que, a partir de la semana 24 de gestación se entiende que el feto ha logrado su viabilidad autónoma […]».

Nota al pie: la despenalización de abortar cuando el embarazo fuere producto de incesto, parece desacertada. Una conducta punible que encuentra su justificación en argumentos bibliológicos, no puede ser tenida como causal de aborto. Si una mujer sostiene relaciones con su hermano -con pleno consentimiento de ambas personas- y resulta embarazada, no es dable que más adelante utilice su acto consentido para justificar un aborto.
Tomada de clinicaelbosque.com

En este caso la Corte Constitucional aborda la despenalización desde la óptica jurídica, señalando que el incesto es un delito tipificado en nuestro Código Penal (de natural procedencia religiosa); a su turno apela a que afecta a la dignidad de la mujer, y el derecho a la familia, obligarle a tener a un hijo fruto de un acto incestuoso. Sin embargo, el consentimiento de la mujer capaz, en estos casos, invalidan los argumentos del tribunal constitucional.

El verdadero argumento que reprocha al incesto, y que no fue abordado por la Corte en la Sentencia C-355 de 2006, son las afectaciones genéticas que podría llegar a sufrir el no nacido; empero, tales afectaciones, para darle vía libre al aborto, deberían ser encuadradas en la causal despenalizada de aborto número 2, y no propiamente en el incesto. Y en caso de no lograr su encuadramiento, no le estaría permitido a la mujer abortar.