miércoles, 7 de octubre de 2015

Sobre la reforma constitucional para implementar acuerdos de paz y su viabilidad

Desde la radicación del proyecto de acto legislativo que busca implementar los acuerdos de paz, han surgido diversas posiciones adhiriéndose a su necesidad, y otras en contra; pero ahí no para la cosa, hasta una ponencia negativa en contra de la reforma fue presentada por el senador del partido Centro Democrático, Alfredo Rangel, que buscaba archivar el proyecto de reforma para la paz, la cual para desgracia del señor Uribe, fue tumbada. 
La sonada reforma constitucional, no es más que el instrumento que permite alcanzar el punto sexto de los acuerdos de paz: «implementación, verificación y refrendación de los acuerdos». Dicho proyecto, busca a través de dos artículos transitorios:
1. Crear un procedimiento legislativo especial para la paz (por 6 meses), para convertir los acuerdos en leyes
2. Otorgar la facultad extraordinaria al presidente para expedir decretos con fuerza de ley (con control constitucional automático y posterior [sólo por vicios procedimentales]), por el término de 90 días (prorrogables por un periodo igual), dicha facultad no contempla la expedición de leyes orgánicas ni estatutarias. 
En el procedimiento especial se creará un mal llamado por el Procurador «congresito» integrado por i) las comisiones primeras de Senado ii)y Cámara, y iii)12 congresistas adicionales. 
En el órgano especial antes mencionado, se establecería un primer debate para los proyectos de ley y de reforma constitucional con iniciativa exclusiva del gobierno. 
De ser aprobada la reforma, el trámite legislativo de su conocimiento será más expedito, donde para aprobar una ley habrá un debate en la comisión especial y otro en el Congreso en pleno; y en tratándose de reforma constitucional, se realizarán también 2 debates, i) el primero en la comisión especial, y ii) el segundo en las plenarias de cada cámara -se trataría de dos debates, uno en cada cámara, que sumados al de la comisión especial, arrojaría un total de 3-.
El literal g) del primer artículo transitorio del proyecto, propone que los proyectos puedan ser tramitados en sesiones extraordinarias. Más adelante expone que en la Comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación, brindando celeridad en consonancia con la eficiencia.
Tal proyecto ha sido cuestionado por algunos constitucionalistas, los medios de comunicación y el infaltable opositor de cualquier iniciativa de este gobierno: Uribe y su partido. Particularmente parto de la necesidad de aprobación del mismo, ya que es un instrumento excepcional y acertado para materializar la paz, que como colombiano, anhelo cada día. Es una manera eficaz de alcanzar una verdadera justicia transicional, la cual sí debe estar en manos del ejecutivo puesto es el que está al frente en La Habana en persecución de la paz como interés general, guardando siempre las proporciones en cuanto a la transitoriedad y temporalidad en la que se le otorgan facultades extraordinarias.
¿Vulneración a la teoría de los frenos y contrapesos?
En principio se podría considerar una flagrante violación a la teoría de frenos y contrapesos entre las ramas del poder público, pero se debe tener en cuenta que se trata de una justicia transicional y no se debe exigir tanta rigurosidad constitucional, además que no es una imposición del ejecutivo, pues por algo se le llama «proyecto de reforma», pues se encuentra en manos del legislativo su aprobación o negación. 
Aunque por mandato constitucional la justicia transicional debe regularse a través de leyes estatutarias, para nadie es un secreto que el procedimiento de aprobación de una ley de esta envergadura, es más tedioso, y no es de iniciativa del ejecutivo; pero no debemos apegarnos a la constitución y renunciar a la introducción de cambios jurídicos encaminados a solucionar problemas políticos -verbigracia el conflicto-, que no han podido ser resueltos por el régimen constitucional vigente, se debe dar una oportunidad al proyecto de acto legislativo. 
¿«Constitucionalismo Abusivo»?
No se trata en esta ocasión de un «constitucionalismo abusivo», término desarrollado por el señor Bernal Pulido, en cuanto a que esta figura hace hincapié en el uso abusivo de mecanismos de reforma a la constitución por parte de los presidentes para perpetuarse en el poder (como la reforma abusiva de Uribe para poder ser reelegido).
lo que verdaderamente persigue el proyecto de acto legislativo, para la implementación de los acuerdos de paz, es una reforma constitucional que permita alcanzar la paz en el país, la cual -como bien lo decía el Maestro Ferrajoli en una entrevista de Semana- es un presupuesto para el valor jurídico de Justicia, que es uno de los fines del Estado Social de Derecho, proyecto el cual va por buen camino pues ya fue aprobado en primer debate. 


1 comentario:

  1. Excelente artículo, y de acuerdo totalmente contigo Efraí, hay que mirar esto como un sacrificio, no para que Colombia sea un país Castro-Chavista, como muchos catalogan este proceso; hay que mirar este sacrificio como una vía hacia la paz que lleva tantos años anhelandose en Colombia.

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