jueves, 22 de octubre de 2015

La inconstitucional manipulación de los medios de comunicación

 Hace poco se vino abajo el prestigio y la demanda laboral de aquel médico, que supuestamente se negó a atender a un niño que llevaba año y medio solicitando una cita, porque llegó tarde. Tal noticia presentada con una grabación de la madre, fue el pan de cada día de los noticieros más vistos del país por poco más de dos días, como cosa rara. Lo que se dio a conocer días después fue la grabación completa en la cual consta que el médico NO niega la atención, sino que le hace saber a la madre del paciente, que el mismo será atendido PERO cuando atienda a los demás pacientes (si los hay), pues cada uno tiene un turno asignado (primeros 10 segundos). Grabación última que desvirtúa la veracidad de la noticia publicada por Noticias Caracol.
Al sol de hoy no ha existido retractación de lo dicho, ni disculpa alguna por parte del emisor de la noticia, disculpa la cual debería durar dos días al aire, así como hicieron con la amarillista noticia de la negación del servicio de salud por parte del médico, ¿sería lo justo, no?
El Estatuto Superior ha contemplado como fundamental el Derecho de Rectificación (Art. 20), que se materializa cuando se modifica una información publicada que inicialmente fue presentada tergiversando la realidad, y afectando la intimidad, honra y el buen nombre de una persona, tal modificación se realiza atendiendo a la veracidad e imparcialidad, logrando exponer la verdad. Ahora la pregunta es: ¿ha realizado Noticias Caracol la rectificación de la noticia? Qué chiste… Mejor que todo el país odie al «negligente médico», que éste pierda su trabajo y que no salga a la calle (porque aquí somos un poquito agresivos, sino que lo digan los taxistas anti-Uber), a que Noticias Caracol rectifique la noticia y ofrezca las disculpas pertinentes del mismo modo al que le hizo publicidad a la falsa noticia.


Poco menor que el derecho constitucional arriba mencionado, está la obligación legal de retractarse antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, si lo que quiere el periodista que publicó la noticia es exonerarse de responsabilidad penal (Art 225 C.P.).


Algunos periodistas se escudan en el Derecho a la Información para publicar lo primero que se les ocurra, pero lo que no saben, es que como lo ha mantenido el Máximo Guardador de la Constitución, dicho derecho es de doble vía, ¿qué quiere decir ello?, significa que así como el Derecho a la Información puede ser reclamado por el sujeto activo de la relación informativa, lo puede ser también por el sujeto pasivo de la misma, es decir por quien emite la noticia y por quien las recibe. El que está frente al televisor viendo noticias, para ser más claro, puede exigir que las mismas le sean suministradas con verdad, imparcialidad, objetividad y apartadas del amarillismo. Tampoco saben o se hacen los sordos, en que frente a su burbuja “impenetrable” creada por el Derecho a la Información, se encuentran otros derechos fundamentales como la Intimidad, la  Honra y el Buen Nombre, que también deben ser respetados y no afectados por el abuso del Derecho a la Información, pues éste, no es absoluto.


La Responsabilidad Constitucional, así como la Civil y la Penal de los medios de comunicación, en efecto existe; de la penal es fácil escabullirse, retractándose de la noticia antes del proferimiento de la sentencia; pero de la civil, siempre que el perjudicado demuestre la falsedad de la noticia y un nexo causal con el daño que se le generó, se condenará al medio de comunicación y/o al periodista  a pagar una indemnización; y en la Constitucional, el juez ordenará la rectificación de la información.


Pero parece ser que a los noticieros, en especial los que publicaron la noticia del médico, y no solo esta, sino múltiples noticias que después se han desvirtuado, poco les importa o afecta las sanciones. Además de ello, son pocas las veces en que el juez ha sido duro con sus condenas, como en el caso de Luly Bosa contra La Negra Candela, en el que se condenó a la última mencionada a pagar una gran indemnización y fue suspendida del ejercicio del periodismo por 17 meses. Pero es que, ¿en qué les puede afectar a un noticiario, o mejor, a un canal, el pago de una indemnización a una persona por valor de 200 millones de pesos por ejemplo, si con el rating de una noticia inventada que despierte las susceptibilidades del televidente, posteriormente realizan negocios publicitarios  recuperando así el dinero perdido y hasta  triplicándolo?



El Juez debe tomar decisiones más duras como la de La Negra Candela, aunque la responsabilidad entre el noticiero y sus periodistas debe ser solidaria. Y que el legislador cree medidas que generen una mayor efectividad de los derechos fundamentales, medidas que hagan pensar dos veces al medio de comunicación antes de lanzar noticias a ojos cerrados. Sólo así, se reducirían el absurdo número de noticias infundadas por parte de los noticieros, entre otros medios de comunicación.


NO se trata de censura, sino simplemente de la aplicación de aquel principio que dice que tus derechos acaban donde empiezan los de los demás; se le podría llamar de mejor forma: una «limitante» al ejercicio del derecho fundamental, así como el régimen de inhabilidades limita el derecho a elegir y ser elegido, y no por ello tales restricciones son inconstitucionales. La labor del periodista en Colombia es muy importante, ya que los medios de comunicación son un medio de control social con gran influencia sobre los asociados, son ellos los que tienen el poder de influir sobre cada uno de nosotros, y si pueden hacerlo para bien, ¿por qué hacerlo para generar daño?



No trato en esta ocasión de atacar al gremio de los periodistas o de los medios de comunicación, pues son un gremio respetable y de trascendencia nacional, lo que pretendo es realizar una invitación a que sean más cuidadosos, porque más allá de las responsabilidades que arriba mencioné, tienen una responsabilidad social, la cual deben respetar por el compromiso con la colectividad, siendo más objetivos y veraces al momento de exponer una noticia al público, puesto que como sucedió con el reciente caso del médico, acabaron con su vida profesional en dos días, e hicieron asimismo que el pueblo colombiano lo odiase como si fuese un desadaptado.
En estos días prefiero leer prensa, donde escojo a mi antojo la información, a ver impertinentes noticias como la de «la novia que fue entregada por dos papás», sólo por citar uno de los tantos ejemplos, donde no clasifican la noticia de acuerdo a su pertinencia, sino de acuerdo al sensacionalismo que pueda generar. En fin, el beneficio del canal por encima del social…


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