Tema: Derecho –Contratación Estatal –APPs
Un
imposible resulta ocultar que la figura
de las concesiones en nuestro país fracasó. Dicho modelo basado en una ley cuyo
espíritu propendía por la superación de
la crisis institucional, el desarrollo en infraestructura, y el crecimiento
económico terminó sacrificando a la
Nación, dejándonos un innegable atraso infraestructural, especialmente en
materia vial.
El fracaso de esta modalidad contractual se
cimenta en la corrupción que la rodea, en el entendido que la adjudicación de estos contratos no se
otorga a quien ofrezca las mejores condiciones técnicas y los más bajos
precios, sino a quien tenga las mejores recomendaciones políticas (clientelismo)
o colabore con el CVY («Cómo Voy Yo ahí»)... y ni hablar de las reiteradas renegociaciones que
llevan implícitas el resarcimiento al contratista por rupturas del equilibrio
económico del contrato. En adición a lo anterior, existen bajos niveles de
responsabilidad en cabeza del adjudicatario, e irónicamente dichos niveles son
inversamente proporcionales a sus expectativas de indemnización, pues sin importar su esfuerzo, puede incurrir
en la presentación de aparentes
pérdidas para solicitar una compensación posterior en forma de obra adicional,
donde finalmente quien en realidad pierde es el Estado; así como las
anteriores, son muchas más las mañas que se dan los contratistas para causar un
detrimento al patrimonio estatal –que por cierto, se forma con aportes de
nosotros, los contribuyentes–.
No obstante,
parece ser que el Legislador colombiano lanzó un salvavidas a la problemática
en mención, creando la figura de Asociaciones Público Privadas, cuyo origen es
inglés, y ha tenido amplia acogida a nivel latinoamericano, resaltando Chile y Brasil.
Las APPs (Asociaciones Público Privadas) fueron creadas bajo la ley 1508 de
2012, donde se definen como un
instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un
contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho
privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados,
que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y
mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio
de la infraestructura y/o servicio. Es interesante que bajo esta ley, la contraprestación que hace el Estado está
sujeta a la disponibilidad de
la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de
calidad en las distintas etapas del proyecto. Permite asimismo este nuevo instrumento,
que una persona de derecho
privado presente proyectos, en los cuales todos los gastos salen de su
bolsillo, incluyendo la planeación del mismo, planeación que en los contratos
de concesión corría por cuenta de las entidades; otro aspecto de relevancia, es que en los
contratos celebrados donde el asociado privado solicite desembolsos públicos,
únicamente se podrán otorgar éstos cuando no sobrepasen el 20% del valor del contrato.
Por todo lo anterior, las APPs se posicionan como
uno de los pilares para alcanzar el desarrollo infraestructual que el país
tanto requiere.
Como dato final, según un informe de 2014 del Banco
Interamericano de Desarrollo, que evalúa la
capacidad de los países de América Latina y del Caribe para llevar a cabo APPs
en infraestructura, Colombia se posiciona en el 5to lugar, con tendencia a ir
escalando posiciones, lo cual permite concluir que a fecha de hoy, estaría
dentro de los 3 mejores países latinoamericanos.
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