domingo, 29 de mayo de 2016

El salvavidas a la contratación estatal en infraestructura


Tema: Derecho Contratación Estatal APPs
Un imposible resulta ocultar  que la figura de las concesiones en nuestro país fracasó. Dicho modelo basado en una ley cuyo espíritu  propendía por la superación de la crisis institucional, el desarrollo en infraestructura, y el crecimiento económico  terminó sacrificando a la Nación, dejándonos un innegable atraso infraestructural, especialmente en materia vial. 

El fracaso de esta modalidad contractual se cimenta en la corrupción que la rodea, en el entendido que  la adjudicación de estos contratos no se otorga a quien ofrezca las mejores condiciones técnicas y los más bajos precios, sino a quien tenga las mejores recomendaciones políticas (clientelismo) o colabore con el CVY («Cómo Voy Yo ahí»)... y ni hablar de las reiteradas renegociaciones que llevan implícitas el resarcimiento al contratista por rupturas del equilibrio económico del contrato. En adición a lo anterior, existen bajos niveles de responsabilidad en cabeza del adjudicatario, e irónicamente dichos niveles son inversamente proporcionales a sus expectativas de indemnización,  pues sin importar su esfuerzo, puede incurrir en la presentación de aparentes pérdidas para solicitar una compensación posterior en forma de obra adicional, donde finalmente quien en realidad pierde es el Estado; así como las anteriores, son muchas más las mañas que se dan los contratistas para causar un detrimento al patrimonio estatal –que por cierto, se forma con aportes de nosotros, los contribuyentes

 No obstante, parece ser que el Legislador colombiano lanzó un salvavidas a la problemática en mención, creando la figura de Asociaciones Público Privadas, cuyo origen es inglés, y ha tenido amplia acogida a nivel latinoamericano, resaltando Chile y Brasil. Las APPs (Asociaciones Público Privadas) fueron creadas bajo la ley 1508 de 2012, donde se definen como un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. Es interesante que bajo esta ley, la contraprestación que hace el Estado está sujeta a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto. Permite asimismo este nuevo instrumento, que una persona de derecho privado presente proyectos, en los cuales todos los gastos salen de su bolsillo, incluyendo la planeación del mismo, planeación que en los contratos de concesión corría por cuenta de las entidades; otro aspecto de relevancia, es que  en los contratos celebrados donde el asociado privado solicite desembolsos públicos, únicamente se podrán otorgar éstos  cuando no sobrepasen el 20% del valor del contrato.

Por todo lo anterior, las APPs se posicionan como uno de los pilares para alcanzar el desarrollo infraestructual que el país tanto requiere.


Como dato final, según un informe de 2014 del Banco Interamericano de Desarrollo, que evalúa la capacidad de los países de América Latina y del Caribe para llevar a cabo APPs en infraestructura, Colombia se posiciona en el 5to lugar, con tendencia a ir escalando posiciones, lo cual permite concluir que a fecha de hoy, estaría dentro de los 3 mejores países latinoamericanos.

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